Inicio arrow Estatuto arrow Estatuto
19.04.2024
 
Menu Principal
Inicio
Comision Directiva
Estatuto
Requisitos
Predios
Reintegros
Proveeduría
Alquiler
Contacto
Noticias
Buscar
Clasificados
Iniciar sesión
Nombre de usuario

Contraseña

Recordarme
Olvidaste tu contraseña?
Estatuto PDF Imprimir E-mail

ESTATUTO SOCIAL DE LA MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO DEL CHACO

Con las reformas aprobadas en Asamblea Extraordinaria del 11/06/2005

¨TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO DEL CHACO¨------------------------------------------------------------------------------------TITULO PRIMERO - CONSTITUCION DOMICILIO Y FINALIDADES--------------------ARTICULO 1: Bajo la denominación MUTUAL  DEL  PERSONAL DEL BANCO DEL CHACO queda constituida la entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales aplicables en razón de la materia.--------------------------------------------ARTICULO 2: La Mutual tiene su domicilio legal en la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, siendo su duración ilimitada.-----------------------------------ARTICULO 3: Los fines sociales y los servicios reconocidos a sus asociados son los siguientes: a) Fomentar la ayuda reciproca entre sus miembros  para  satisfacer sus necesidades; b) Otorgar subsidios  por casamiento, nacimiento o cualquier otro evento que se determine; c) Otorgar prestamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; d) Proporcionar servicios de asistencia medica integral, farmacéutica‚de proveeduría, recreación y turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; e) Contratar seguros y/o organizar un sistema propio de seguros; f) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación y pensión; g) Proveer de vivienda a los socios, ya sea adquiriéndola‚ construyendo o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso y/o habitación o locación o propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación; h)Prestar servicios funerarios; i) Prestar cualquier otro servicio acorde con los fines de la actividad mutual. ------------------------------------------------------Los servicios precedentemente enumerados se prestarán previa reglamentación de los mismos aprobada por la Comisión "ad-referendum" de la Asamblea. ----------------TITULO SEGUNDO - PATRIMONIO Y RECURSOS -------------------------------------------ARTICULO 4: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la asociación, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles sólo podrá autorizarse en asamblea convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes, siempre que estos representen un mínimo equivalente al cinco por ciento de los socios con derecho a voto, inscriptos en el padrón social. Cuando lo considere necesario la Comisión Directiva hará una consulta que los asociados contestarán por escrito y bajo firma necesitándose una mayoría del 60% de los socios para proceder a la compra o venta de un inmueble. En la primera Asamblea General Ordinaria posterior se informará lo actuado, como así también el resultado de la compulsa, cuyos antecedentes deberán ponerse a disposición de los socios.--------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 5: El patrimonio de la Mutual estará constituido: a)Por las cuotas y demás aportes sociales; b) Por los bienes adquiridos y sus frutos; c)Por las contribuciones, legados y subsidios; d)Por todo recurso lícito; e) Por los aportes que efectúan los asociados por aplicación de  una alícuota  sobre sueldos y jornales, según resolución tomada por Asamblea de asociados previa consulta conforme a la metodología prevista en el Artículo 4º. Como recurso cuenta con los saldos de las cuentas personales de los asociados, los que podrán ser aplicados a cualquier tipo de prestación reembolsable. A la cuenta de ahorro de los asociados se le reconocerá un interés razonablemente menor al que se cobre como tasa activa de la Ayuda Económica Mutual. La Comisión Directiva propondrá, en oportunidad de realizarse cada Asamblea Anual Ordinaria, los parámetros que regirán para ambas tasas. La capitalización de dichos intereses será mensual y no podrán ser retirados hasta la restitución del deposito que se producirá cuando el asociado se acoja a la jubilación o retiro, o al cesar el asociado como tal, cualquiera fuere la causa. La Mutual podrá compensar contra dichos fondos cualquier acreencia contra el asociado, previo a su restitución. El asociado que se jubile o retire podrá optar por mantener su caja de ahorro en cuyo caso tendrá acceso al beneficio de la Ayuda Económica.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 6: Los fondos de la Entidad deberán depositarse en cuentas bancarias en cualquiera de las modalidades existentes, debiendo buscar el equilibrio entre la liquidez para atender necesidades de funcionamiento y de las distintas actividades y funciones previstas en este Estatuto, y la rentabilidad que debe obtenerse de los recursos transitoriamente ociosos, o previstos para emergencias futuras. Cuando las circunstancias así lo requieran podrán realizarse, depósitos a  plazo, inversiones en acciones y títulos, inversiones inmobiliarias tendientes a preservar los  recursos  que aseguren la eficiente prestación de servicios futuros e inversiones en empresas o negocios que sirvan para preservar, organizar o adquirir fuentes de trabajo. Asimismo se podrán realizar inversiones a través de convenios con Entidades afines, como así también inversiones de otra naturaleza con el objeto de obtener los recursos necesarios para el funcionamiento de la Mutual, mantenimiento de los servicios y de toda otra actividad social, deportiva, cultural, etc., con el sólo requisito de resguardar las acreencias, asegurando el recupero de las mismas en tiempo y forma. Para el caso de inversiones inmobiliarias previamente se dará cumplimiento a lo normado en el Artículo 4º. Para la  extracción de los fondos se requerirá, en todos los casos, la firma del Tesorero y en su ausencia la del Protesorero en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente o Secretario; o la persona que por resolución de Comisión Directiva se designe para acompañar a la firma del Tesorero. -----------------------------------------------------------------------------------------------TITULO  TERCERO - ASOCIADOS -----------------------------------------------------------------ARTICULO 7: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva podrá rechazar el ingreso fundamentando tal medida. ---------------------­------------------------------------------ARTICULO 8: La Mutual cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Son socios activos de esta Entidad los actuales empleados del Banco del Chaco S.E.M. ya sea que pasen a ser parte de la dotación del Banco residual o del Nuevo Banco del Chaco S.A., y los ex-empleados que se retiren, ya sea por retiro voluntario o por decisión de la empresa, o que obtengan o hubieran obtenido  beneficios jubilatorios estando bajo  relación  de dependencia en dichas empresas o las que las sucedan, asociados a esta Mutual, quienes tendrán idénticas obligaciones, beneficios y derechos, incluido el de integrar y elegir los órganos directivos y de fiscalización previsto en el presente estatuto. b) PARTICIPANTES: Serán el padre, madre, cónyuge, hijos solteros y hermanas solteras del socio activo, aun después de producida la desaparición física de este, quienes gozaran de los servicios sociales siempre que se encuentren afiliados al Instituto de  Servicios Sociales Bancarios y mientras mantengan dicha afiliación por ser familiar a cargo del socio activo, en las formas que determinen las reglamentaciones respectivas de los distintos beneficios.  Los socios participantes no tienen derecho a participar en  Asambleas ni ser electos para ocupar cargos directivos en la Mutual. c) ADHERENTES: a) Los empleados de la Mutual del Personal del Banco del Chaco en las condiciones establecidas en este Estatuto. Estos socios Adherentes podrán parti­cipar en las Asambleas con voz, pero sin voto. No po­drán ocupar cargos en la Comisión Directiva, pero podrán participar en Sub-Comisiones. Asimismo podrán ser Socios Adherentes todas las personas que así lo soliciten y sean admitidos conforme a la reglamentación que se apruebe al efecto. La cuota social deberá ser abonada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con una prórroga máxima de treinta (30) días vencida la cual, dejarán de ser Socios. La Comisión Directiva fijará la cuota de los Socios Adherentes, pudiendo establecer condiciones especiales a través de convenios con Asociaciones Profesionales, Mutuales, Gremios, etc. de los que se informará en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse. Estos Asociados gozarán del uso de instalaciones y predios, pudiendo acceder a otros beneficios en las condiciones que se pacten. La Comisión Directiva queda facultada para resolver situaciones no previstas para esta categoría de Asociados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 9: Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás obligaciones sociales fijadas por la Comisión Directiva; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones de la Comisión Directiva; c) Responder por los daños que ocasionen a la Mutual del Personal del Banco del Chaco.-----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 10: La Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a los socios las sanciones de amonestación, exclusión y expulsión por actos de inconducta. Esta sanción podrá recurrirse en apelación, conforme a lo normado  por el art.12. El recurso se concederá con carácter devolutivo. ------------------------------------ARTICULO 11: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de la Comisión Directiva o Asamblea; b) Adeudar tres mensualidades de la cuota social. La Comisión Directiva notificara fehacientemente la morosidad a los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimara el pago para que en dicho termino puedan regularizar su situación. Son causas de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la Mutual u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales de la misma; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Mutual.-----------------------------------------------------------ARTICULO 12: El socio sancionado o afectado en sus derechos o intereses, por resolución adoptada por la Comisión Directiva, podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante al Comisión Directiva, dentro de los 30 días de notificado de la medida. El mismo derecho le asiste a toda aquella persona a quien se le haya denegado el ingreso. -----------------------------------------------------TITULO CUARTO - ADMINISTRACION Y FISCALIZACION  ------------------------------ARTICULO 13: La administración y fiscalización de la Mutual del Personal del Banco del Chaco estará a cargo de la Comisión Directiva y de la Junta Fiscalizadora respectivamente. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 14: La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos Vocales titulares y cuatro suplentes. La Junta Fiscalizadora estará compuesta por cuatro Síndicos titulares y dos Síndicos suplentes. Los cargos serán cubiertos por elección directa de los asociados.--------------------------------------------------------------------ARTICULO 15: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva, o de la Junta Fiscalizadora, se requiere: a) Ser socio activo y tener como mínimo dos años de antigüedad como tal; debiendo encontrarse al momento de su postulación realizando aportes al Fondo Suplementario de Jubilaciones y Pensiones, también con una antigüedad inmediata de dos años; b) No estar en mora con el pago de las cuotas sociales; c) No estar purgando penas disciplinarias; ch) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; d) no estar condenado por delitos dolosos; e) no encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación f) No encontrarse por haber sido designado, cumpliendo una función en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, con uso de licencia especial otorgada por el Banco del Chaco. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva o de la Junta Fiscalizadora, será separado de su cargo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 16: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Junta de Fiscalización durarán en sus cargos cuatro años, renovándose por mitades cada dos años. Podrán ser reelectos. ------------------------------------­--------------------ARTICULO 17: Todo mandato originado por elección de los asociados, podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes. ------ARTICULO 18: Los miembros de Comisión Directiva y de la Junta Fiscalizadora serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el mandato en ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Mutual. Serán personalmente responsables asimismo, de las multas que se apliquen a  la  asociación por cualquier infracción a la Ley 20321 (Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales); sus modificatorias o la que la reemplace o las resoluciones dicta das por el Instituto Nacional de Acción Mutual u órgano que lo reemplace. -----------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 19: El Banco del Chaco podrá designar anualmente a dos asociados de la Mutual quienes participaran con voz sin voto en reuniones de Comisión Directiva y tendrán acceso a toda documentación de la Mutual con el objeto de producir informes escritos periódicamente al Directorio y Sindicatura del Banco, respecto al cumplimiento de los fines mutualistas, normas legales vigentes como asimismo realizar análisis y advertencias con relación a la adecuada prestación de los servicios sociales. Ambos asociados cuidaran de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración Social.-----------------------------------------TITULO QUINTO - COMISION DIRECTIVA ------------------------------------------­-------------ARTICULO 20: Serán atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda otra disposición legal vigente; b) Ejercer, en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Mutual, quedando facultada para resolver los casos no previstos en este Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario con cargo a dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; c)Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión o expulsión de socios; ch) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; d) Presentar, a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; e) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones "ad referéndum" de la Asamblea; f) Poner en conocimiento de los socios en forma clara y directa, el Estatuto y Reglamentos aprobados  por el Instituto Nacional de Acción Mutual y/o por la autoridad de aplicación; g) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados; h) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; i) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; j)Fijar "ad-referéndum" de la primera Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales; k) En cada sede del Banco del Chaco funcionara una delegación de la Mutual. A ese efecto cada dos años y en oportunidad de efectuarse el acto eleccionario previsto en este Estatuto los socios pertenecientes a la Casa designaran un Delegado Titular y un Delegado Suplente.- ARTICULO 21: Si el numero de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de cinco, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocarse a Asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren treinta días, o menos para realizar la Asamblea Ordinaria. Si concluyera el mandato del reemplazado antes que el del reemplazante o suplente, este ultimo se reintegrara a las funciones para las cuales resultara electo.---------------------------------ARTICULO 22: La Comisión Directiva se reunirá  por lo menos una vez al mes. Los temas tratados y las resoluciones que adopte se consignarán en el Libro de Actas, las que serán firmadas por todos los miembros presentes de la Comisión Directiva y de la Junta Fiscalizadora. Los Miembros de la Comisión Directiva que faltasen a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán reemplazados definitivamente por los suplentes. Cuando se produzca la ausencia, incapacidad o fallecimiento de algún miembro titular, se incorporará automáticamente el vocal suplente que corresponda conforme lo establecido en el Artículo 26. El quórum para sesionar estará constituido por cinco miembros y las decisiones deberán ser tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate decide el Presidente. Los miembros suplentes, mientras no reemplacen al titular, podrán participar en todas las reuniones, con voz pero sin voto.---------------------------------------------------TITULO SEXTO - PRESIDENTE ------------­---------------------------------------------------------ARTICULO 23: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Mutual; b) Convocar a reuniones a la Comisión Directiva; c) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según correspondiere; ch) Velar por la fiel observancia de este estatuto, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también la buena marcha y administración de la Mutual; d) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas; e) Supervisar los ingresos y egresos de la Mutual. El Vicepresidente colaborará estrechamente con el Presidente para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este ultimo caso, hasta concluir con el mandato que diere origen a su incorporación como Vicepresidente.--------------------------------------------------------------------TITULO SEPTIMO - SECRETARIO ------------------------­-----------------------------------------ARTICULO 24: Son obligaciones del Secretario: a)Redactar las actas de sesiones de Comisión Directiva y las de Asamblea; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Entidad; c) Refrendar la firma del Presidente; ch)Llevar el registro de socios con sus altas y bajas; d) Librar las ordenes de pago en forma conjunta con el Tesorero o Protesorero en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente. El Prosecretario colaborará estrechamente con el Secretario para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este ultimo caso, hasta concluir con el mandato que diera origen a su incorporación como Pro-Secretario.------------------------------------TITULO OCTAVO - TESORERO ------------------------------------------------------------­---------ARTICULO 25: Son obligaciones del Tesorero: a) Percibir todas las entradas de fondos de la Mutual; b)Librar las ordenes de pago acordadas por Comisión Directiva en la forma prevista en el Artículo 6º; c) Depositar los fondos que ingresan en la entidad pudiendo retener para la atención del movimiento diario la cantidad necesaria siempre que pueda resolver el tipo de inversión a realizar. Deberá presentar una proyección financiera semanal. Asimismo producirá un informe mensual sobre liquidez y resultados operativos; ch) Llevar los libros contables; d) Presentar a la Comisión Directiva trimestralmente un balance, el cual se asentara en el libro de sesiones. El Protesorero colaborará estrechamente con el Tesorero para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este ultimo caso hasta concluir con el mandato que diera origen a su incorporación como Protesorero.------------------------------------------------TITULO NOVENO - VOCALES ---------------------------­--------------------------------------------ARTICULO 26: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto. El Vocal Titular Primero reemplazará al Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este ultimo caso, hasta concluir con el mandato que diera origen a su incorporación como Vocal Titular. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares, Prosecretario y Protesorero, en forma temporaria o definitiva, cuando estos cargos quedaren vacantes o cuando quienes ocupen los mismos deban reemplazar al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero respectivamente. ---------------------TITULO DECIMO - JUNTA FISCALIZADORA ------------------------------------­---------------ARTICULO 27: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Fiscalizar la Administración compro bando mediante arqueo el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos; b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos por períodos no mayores de treinta días; c) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Comisión Directiva y firmar cuando concurra, las actas respectivas; ch) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por Comisión Directiva; d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; e) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; f) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando la Comisión Directiva quedare reducida a menos de cinco (5) miembros, una vez incorporados los suplentes; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. El Organo de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-----------------------ARTICULO 28: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a menos de tres (3) miembros una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. --------------------------------------TITULO DECIMO PRIMERO - ASAMBLEAS -----------------------------------------------------ARTICULO 29: La Asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias. ------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 30: Las Asambleas Ordinarias se realizaran una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellos se deberá; a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos así como la Memoria presentada por la Comisión Directiva y el informe del Organo de Fiscalización; b) Proclamar a los integrantes de los Organos Sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato; c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los Organos Directivos y de fiscalización, la que deberá responder a tareas o funciones efectivamente encomendadas; ch) Tratar cualquier asunto incluido en la convocatoria.---------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 31: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgare conveniente, cuando lo solicitare la Junta  Fiscalizadora o el l0% de los asociados con derecho a voto. Dicho pedido será comunicado al Instituto Nacional de Acción Mutual por la Comisión Directiva dentro de los diez días hábiles de haberlo recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. La Comisión Directiva no podrá demorar su resolución mas de treinta días hábiles, desde la fecha de recepción.  Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá  intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco (5)días hábiles de notificados y si no se cumpliera, intervendrá la Asociación a los efectos exclusivos de la convocatoria respectiva.------------------------------------------------ARTICULO 32: Los llamados a asamblea se efectuarán mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta (30) días. Se presentara ante el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaria de la entidad con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva convocatoria, orden del días y detalle completo de cualquier asunto a considerar en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria deberá agregarse a los documentos mencionados la Memoria del Ejercicio, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.----------------------------------------------------------------ARTICULO 33: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios, es condición indispensable: a) Ser socio activo; b) Presentar el carnet social; c) Estar al día con Tesorería; ch) No hallarse purgando sanciones disciplinarias; d) Tener seis(6) meses de antigüedad como socio.-------------------------------------------------------------------ARTICULO 34: El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las asambleas se encontrara a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la misma.-------------------ARTICULO 35: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los Miembros de la Comisión Directiva y de la Junta Fiscalizadora no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.------------------------­----------------------------------------------------------------­ARTICULO 36: El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad mas uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este numero a la hora fijada la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta (30) minutos después con los socios presentes cuyo numero no podrá ser menor al de los Miembros de la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora. Las resoluciones de las Asambleas se adoptaran por la mayoría de la mitad mas uno de los socios presentes, salvo los casos de revocaciones de mandatos contemplados en el Artículo 17 o en los que el presente Estatuto Social fije una mayoría superior. Ninguna asamblea de asociados, sea cual fuere el numero de presentes podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.----------------------------------------------------------------------------­ARTICULO 37: Las resoluciones de las Asambleas solo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva convocatoria.-------ARTICULO 38: Son facultades privativas de las Asambleas: a) La aprobación y reforma de los estatutos; b) La aprobación de los reglamentos sociales; c) La autorización a que se refiere el Artículo 4º; ch) La aprobación a que se refiere el Artículo 20º, inciso "j"; d) La fusión de la Mutual con otra entidad similar; e) La disolución y liquidación de la Mutual; f) Aprobar los Convenios que celebre la Comisión Directiva en la primera Asamblea que se realice con posterioridad a la celebración del Convenio de que se trate.-------------------------------------------------------------------------------------TITULO DECIMO SEGUNDO - ELECCIONES ---------------------------------------------------ARTICULO 39: ELECCIONES: Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época del vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de este Estatuto. La elección y renovación de las autoridades se efectuarán por voto secreto, obligatorio y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en Asamblea. El acto eleccionario en ningún caso se desarrollará en un término inferior a tres horas y será comunicado a todas las delegaciones que funcionen en las distintas Sucursales del Nuevo Banco del Chaco S.A.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 40: Las listas de candidatos serán oficializadas por la Comisión Directiva con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el Art. 15 del Estatuto; b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento (1%) de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas antes del acto eleccionario por la Junta Electoral.-------------ARTICULO 41: Los comicios se realizarán en el lugar, día, hora y fecha establecida en la Convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. La Junta Electoral deberá establecer la ubicación de mesas receptoras de votos en distintas filiales del Nuevo Banco del Chaco S.A.- En estos casos actuará como Presidente de Mesa el Delegado Titular de la Mutual en cada una de esas Casas y a quien acompañarán los Fiscales que hubieran designado las distintas listas. El Delegado Suplente reemplazará a su titular en caso de ausencia. Cada Mesa Receptora de votos hará su propio escrutinio provisorio, labrando acta que será firmada por su Presidente y Fiscales que quisieran hacerlo en la que constará las observaciones y/o impugnaciones que se formulen, las que serán resueltas por la Junta Electoral, en única instancia. La Junta Electoral labrará acta de lo actuado donde hará constar las decisiones adoptadas respecto a las cuestiones planteadas y el resultado del escrutinio definitivo. Concluida la Asamblea entregará todos los antecedentes a la Comisión Directiva, que será responsable de su custodia y archivo. En caso de empate, se efectuará una nueva convocatoria, y, de persistir la igualdad, se decidirá por sorteo.---------------------------------------- ARTICULO 42: La Junta Electoral estará integrada por un miembro de la Comisión Directiva, designado por la misma y que la presidirá, un miembro de la Junta de Fiscalización, designado por la misma y el apoderado o representante de cada una de las listas que se postulen. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por simple mayoría.--------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 43: Ningún candidato podrá integrar más de una lista.------------------------ARTICULO 44: Las listas deberán: a) Tener la cantidad necesaria de candidatos para integrar la totalidad de los cargos a cubrir por parte de los asociados, designar los cargos que ocupará cada candidato, titulares y suplentes y determinar para que órgano se postula; b) Mencionar los nombres completos de los postulantes, su domicilio y numero de asociados; c) Estar firmado por todos los postulantes, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas a criterio de la Junta Electoral; ch) Designar apoderado general; d) Cada lista podrá designar un fiscal por cada mesa receptora de votos. ------------------------------------------------------------------------------- TITULO DECIMO TERCERO - DEL PERSONAL ----------------------------------------------- ARTICULO 45: Las relaciones estructurales y dinámicas del Personal de la Mutual se regirán conforme a un organigrama, un manual de procedimientos y un reglamento interno que deberá contemplar como mínimo los regímenes de selección, incorporación, capacitación, promoción y disciplina como así tambien un régimen de retribuciones que se ajuste a la Convención Colectiva de Trabajo UTEDIC .-------TITULO DECIMO CUARTO - EJERCICIO SOCIAL ------­--------------------------------------ARTICULO 46: El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el treinta de junio de cada año.---------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 47: Los Balances y cuentas de ingresos y egresos de ajustaran a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que la  Comisión Directiva decida llevar, se habilitaran debidamente rubricados los siguientes: Actas de Asambleas, Actas de Comisión Directiva, Registro de Asociados, Diario, Inventario, Balance y Libro de Registro de Asistencia a las Reuniones de Asambleas y de Comisión Directiva.-------------------------------------------------------------ARTICULO 48: a) Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: Cuenta Capital diez por ciento (l0%); b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento (l0%); c) Futuros quebrantos hasta el diez por ciento (l0%); ch) El saldo se aplicara a las prestaciones a que se refiere el artículo tercero de este Estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.--------------------------------­-----------------------------------------------------TITULO DECIMO QUINTO - DISOLUCION Y LIQUIDACION-­-------------------------------ARTICULO 49: La asociación solo podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto, b) Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la asamblea designara a la Comisión Liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora. --------------ARTICULO 50: El Balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasara a integrar el fondo de promoción Mutual.-----------------------------------------------------------------------------------------TITULO DECIMO SEXTO ------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 51: La Comisión Directiva queda facultada para aceptar o introducir modificaciones a este estatuto que exigiere la autoridad de aplicación.------------------ARTICULO 52: El Banco del Chaco efectuara su aporte por aplicación a una alícuota sobre los sueldos y jornales abonados a su personal y otros fondos que pondrá a disposición de la Mutual para  fines específicos. La alícuota a que se refiere este artículo no podrá ser inferior a la que conforma el aporte de los asociados.------ARTICULO 53: El Banco del Chaco podrá denunciar el presente convenio de participación con una antelación no menor de dos (2) años de la fecha de desvinculación, manteniendo el convenio todo su vigor durante ese periodo en cuyo caso, los fondos aportados continuaran siendo parte de la cuenta "Aportes" y sujetos a la reglamentación respectiva. -----------------------------------------------------------------------------TITULO DECIMO SEPTIMO - DEL FONDO SUPLEMENTARIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -----------------------------­---------------------------------------------------------ARTICULO 54: La Mutual del Personal del Banco del Chaco y el Banco del Chaco, convienen en establecer un sistema de compensación por jubilación ordinaria, incapacidad, invalidez o pensión que se denominará FONDO SUPLEMENTARIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y que es continuidad del Fondo Compensador originado en la Resolución del Directorio del Banco del Chaco de fecha 20.11.73 Acta 909 y el convenio aprobado por resolución del Directorio del Banco del Chaco del 30.06.80 Acta Nº 1127. Este Fondo Suplementario funcionará bajo el régimen de capitalización de aportes con cuentas personalizadas, desdobladas en a) aportes personales  y b) aportes del Banco. ------------------------------------------------------------ARTICULO 55: A los fines de la personalización de  las cuentas, se  establece la siguiente metodología: 1) Relevamiento de los aportes de todos los asociados, desde la creación del Fondo suplementario de jubilaciones y pensiones hasta el 29.02.92.- 2) Actualización de los aportes de los asociados y ex-asociados por índice de precios mayorista nivel general, desde su origen hasta el 31.03.91 y a partir de dicha fecha, y hasta el 31.07.91 se hará un reconocimiento de intereses calculados en la tasa equivalente a los índices aplicados, según lo consignado en el párrafo anterior. Con posterioridad al 31.07.91 y hasta el  30.06.92, se adicionarán los aportes nominales, mes a mes a cada asociado. La sumatoria de los aportes individuales, actualizados al 30.06.92 arrojará un monto de participación en el total del Patrimonio Neto del Fondo a esa fecha y además permitirá obtener un coeficiente de participación proporcional de cada asociado, el que posteriormente será  utilizado para hacer la distribución proporcional de los aportes del Banco y de las rentas; 3) Ante la imposibilidad de determinar con exactitud los aportes efectuados por el Banco, se adopta como criterio específico que hasta el 30.06.92 los aportes del Banco, mes a mes, son de igual proporción que los que hace la totalidad de la población de asociados. 4) Realizada la afectación en la forma indicada, se deberá determinar en forma fehaciente al 30.06.92 el Patrimonio Neto del Fondo suplementario de jubilaciones y pensiones, a fin de establecer la renta que se obtendrá por diferencia entre al patrimonio menos la suma de los aportes personales y del Banco. Estas rentas obtenidas son las acumuladas desde su origen y hasta el 30.06.92, luego de deducidos los pagos efectuados en concepto de compensación a jubilados y pensionados, más gastos de distinta naturaleza relacionados específicamente con el Fondo Compensador. Estas rentas deberán ser distribuidas en función del coeficiente de participación proporcional de cada asociado obtenido al 30.06.92. El 50% de esta renta neta a la columna "A" Aportes Personales y el 50% a la columna "B" Aportes del Banco. 5) A efectos de encuadrarse con lo estipulado en los art. 54 y 58 del presente Estatuto, a partir del 01.07.92 se procederá a imputar a cada cuenta personalizada, el importe mensual, a valor nominal, correspondiente al aporte personal de cada asociado, además se debe obtener el coeficiente de participación a fin de poder hacer la distribución de los aportes proporcionales del Banco. ---------------------------------------------------------------------------------------------------De los aportes del Banco, previo a la distribución de las cuentas personales, se deberán deducir las compensaciones a jubilados y pensionados, como así también los gastos diversos relacionados con el Fondo, y a ese remanente se le deberá aplicar el coeficiente de participación proporcional para acreditar a cada cuenta personal de cada asociado, para que en base a este coeficiente se haga la distribución proporcional de los aportes mensuales del Banco, este ultimo será después de deducir el 1% destinado a un Fondo de Reserva, cuya finalidad será afrontar gastos diversos que están relacionados con el Fondo Suplementario; se autoriza la creación de un Fondo de Reservas cuyo destino será: 6.2: Afrontar futuros quebrantos de distinta naturaleza, ad-referendum de la Asamblea Ordinaria más inmediata, la que podrá aprobar o desaprobar la gestión de la Comisión Directiva. Los recursos para la creación de este Fondo de Reservas serán los provenientes de las cuentas personalizadas de todos aquellos ex-asociados que dejaron de pertenecer al Banco por distintos motivos a partir de la creación del Fondo Compensador y hasta el 31.12.81, y que por razones estatutarias no tenían derecho al reintegro de sus aportes por haber sido creado el sistema bajo la forma de un Fondo de Reparto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 56: Los alcances de los beneficios de las Cuentas Personalizadas del Fondo Suplementario de Jubilaciones y Pensiones, son exclusivamente para el personal del Banco del Chaco en relación de dependencia escalafonaria o jerárquica, que hayan estado adheridos al sistema como así también para aquellos que se jubilen o fallezcan o sus derechohabientes o beneficiarios expresamente designados en las condiciones que se establecen en el presente Estatuto y siempre que el asociado estuviese adherido a este Fondo. Asimismo quedan comprendidos en este beneficio los ex-asociados que hayan estado adheridos al Fondo Compensador y que se desvincularon del Banco a partir del uno (1) de Enero de 1982 en adelante, conforme a las distintas normas que se establecen en el artículo 61.-------------ARTICULO 57: Establécense como contribución de cada empleado en actividad laboral, sin distinción de jerarquía ni antigüedad, un aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el total de remuneración mensual que perciba como agente del Banco del Chaco con retención en el cobro de sus haberes, exceptuándose horas extras. Los aportes mensuales no podrán suspenderse por ningún concepto. Toda suspensión del aporte personal mensual, implica perder la parte proporcional del aporte mensual que efectúa el Banco. El asociado que se desvincule transitoriamente del Banco -sin percepción de haberes­ dispondrá de dos opciones: 1) Renunciar al sistema, lo que implica la aplicación de los alcances en todos sus términos del art. 61 inciso e) de este Estatuto. 2) Continuar asociado al sistema, esto implica que no hará aportes mensuales pero tampoco podrá dar movimiento a su cuenta, es decir que quedarán congelados sus aportes personales y los proporcionales del Banco, más las rentas, hasta su reincorporación a la actividad laboral en el Banco, momento en el que recuperará sus derechos. Durante el periodo de congelamiento de los aportes personales y del Banco se reconocerá la tasa promedio de interés que obtenga por sus inversiones en el Fondo Suplementario. ------------------------------------ARTICULO 58: El Banco del Chaco continuará  aportando de conformidad a lo establecido en los art. 1 y 3 del convenio suscripto con esta Mutual, certificado el 30.07.80 según acta 607 folio 250 del libro 14 de Escribanía Piñero. De la suma obtenida mensualmente conforme al procedimiento del párrafo anterior, se deberá deducir cada mes el 1% para afrontar gastos diversos de administración. El resto será distribuido entre las cuentas de los asociados que hayan recibido remuneraciones en ese mes, en forma proporcional a su contribución al Fondo Suplementario.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 59: Conforme a lo establecido en los artículos 82 y 83 del Estatuto original, los asociados jubilados y pensionados que hayan recibido compensación de la Caja Previsional, en concepto de resarcimiento de pagos no realizados oportunamente y que fueron suplidos por nuestro Fondo suplementario de jubilaciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en su artículo 78 inciso a) y b) de su Estatuto, deberán restituir dichas compensaciones, hasta la totalidad que el Fondo Compensador haya aportado y/o abonado en forma anticipada al Fondo Suplementario de Jubilaciones y Pensiones sea a través de cesión de derechos por tratarse de Bonos de Consolidación de la Deuda Previsional -BOCON- emitidos por la Administración Nacional de Seguridad Social, o bien a través de depósitos en dinero efectivo, a la cuenta del Fondo Suplementario, como así también por cualquier otro título y/o valor que en el futuro se establezca por este concepto. El monto resultante de este reintegro a valor de realización en la bolsa de valores, será acreditado a las cuentas personales de cada asociado en función de la cotización en Bolsa del último día hábil de cada mes. ----------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 60: Las inversiones de los recursos que conforman el Fondo Suplementario deberán ser diversificadas, a fin de minimizar los riesgos y obtener la mayor renta posible. Cuando las circunstancias así lo requieran se podrán realizar depósitos a plazo, inversiones en acciones y títulos, inversiones inmobiliarias tendientes a preservar, organizar, adquirir fuentes de trabajo. Asimismo se podrán realizar inversiones a través de convenios con entidades afines, con el sólo requisito de que la renta no sea inferior a la de las colocaciones alternativas, y que la recuperación de los fondos, en tiempo y forma, quede suficientemente asegurada.- La administración del Fondo Suplementario estará a cargo de la Comisión Directiva de la Mutual del Personal del Banco del Chaco. Para la extracción de los fondos se requerirán, en todos los casos, Las firmas del Presidente y Tesorero, pudiendo ser reemplazadas cualquiera de las firmas cuando las circunstancias especiales así lo exijan, en la forma en que se determina en el artículo 6º del Estatuto de la Mutual. La Comisión Directiva deberá invitar a los asociados para que constituyan una subcomisión de asesoramiento.- Esta Subcomisión de Asesoramiento se conformará con un Presidente, que será designado por la Comisión Directiva de entre sus miembros, un Secretario y tres Vocales que se elegirán con los mismos recaudos y condiciones que se utilizan para la elección de la Comisión Directiva en los términos del Art.39 y concordantes de este Estatuto, en el mismo acto de elección de los miembros de dicho Organo, en lista y padrón por separados.- La Comisión Directiva no podrá adoptar resolución alguna respecto al Fondo Suplementario de Jubilaciones y Pensiones, sin antes solicitar por escrito el dictámen de esta Subcomisión, respecto al tema que tratará, dictámen que no será vinculante para la Comisión Directiva.---------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 61: La devolución de los aportes y el ingreso y salida del sistema, estarán regulados por las siguientes normas: a) El asociado que haya obtenido u obtenga su jubilación ordinaria, extraordinaria o por invalidez, tendrá derecho a reclamar el pago total acumulado en su cuenta individual que comprende los aportes reales del asociado más las proporcionales del Banco con sus respectivas rentas, conforme el procedimiento indicado en el artículo 65. Este fondo quedará congelado a partir de la renuncia del asociado al Banco para acogerse a los beneficios jubilatorios, por cuanto no habrá más aportes personales ni proporcionales del Banco. b) El asociado que obtenga jubilación anticipada por algún régimen de excepción, ya sea Nacional o Provincial, gozará de los mismos derechos enunciados en el inciso a) de este artículo. c) Los asociados comprendidos en los incisos a) y b) podrán decidir si retiran la totalidad de los fondos acumulados en su registro individual en un solo pago o en cuotas; si el pago es en cuotas, el saldo remanente generará  una renta mensual que será la misma que obtenga el Fondo Suplementario para esos períodos. d) El asociado podrá renunciar al Fondo Suplementario, en este caso tendrá derecho inmediato a sus aportes personales actualizados más las rentas, como así también a los aportes proporcionales del Banco más las rentas. e) Los ex-asociados que se hayan desvinculado del Banco a partir del 01.01.82 en adelante, por motivos de renuncia o expulsión y que dejaron de pertenecer al Fondo Compensador por razones estatutarias, se les reconocerá la personalización de sus aportes más la renta que se obtenga en función de la metodología aprobada, en cambio, no se les reconocerá los aportes proporcionales del Banco ni sus rentas, los que pasarán a formar parte de la Cuenta de Reservas para futuras contingencias. f) El o los asociados que por razones de fuerza mayor y a partir de la resolución del Directorio que implementó el retiro voluntario, acta Nº1653 de fecha 23.04.91 hayan rescindido su contrato laboral con el Banco tendrán los mismos derechos enunciados en el inciso a) de este artículo. Se entenderá razones de fuerza mayor, los retiros voluntarios, transferencias o incorporaciones a otras reparticiones y/o despidos que se produzcan como consecuencia del redimensionamiento del Banco del Chaco. g) En caso de fallecimiento del titular, se regirá por los términos del artículo 66.---------------------------------------------------------------ARTICULO 62: Las rentas serán capitalizadas  mensualmente en función del porcentaje de participación de cada asociado al Fondo Suplementario, participación que estará dada por el monto de cada cuenta individual. La tasa de compensación será la tasa promedio que obtenga el Fondo Suplementario en el fondo global de inversiones mensuales.----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 63: Establécese que la responsabilidad del Banco del Chaco quedará limitada a lo siguiente: a) Efectuar el aporte convenido en el Artículo 58; b) Servir de agente de retención de los aportes correspondientes al personal; c) Invitar como requisito de ingreso del personal, su adhesión al Fondo Suplementario.-----------------ARTICULO 64:  Los asociados que al 22.02.92 hayan estado jubilados o pensionados o con trámite de jubilación o pensión aprobado por la Caja Previsional serán beneficiarios del derecho de  cuentas personalizadas. Todos aquellos asociados que con posterioridad al 22.02.92 hayan obtenido la jubilación o pensión quedan comprendidos en los alcances de la resolución de Asamblea Extraordinaria del 22.02.92, por la que se establece cuentas personalizadas.----------------------------------ARTICULO 65: El asociado que inicia los trámites de jubilación ordinaria o extraordinaria y/o invalidez tendrá derecho a retirar la totalidad de sus aportes personales más la renta respectiva acumulada. El resto de los fondos, correspondiente a los aportes del Banco, con más su renta acumulada sólo serán de su disposición contra la presentación del recibo de cobro de la Caja de Previsión correspondiente.---ARTICULO 66: La Comisión Directiva de la Mutual, contra presentación del acta de defunción y autorización del Juez que entienda en el Juicio Sucesorio (salvo que se opte por el esquema de designación expresa de beneficiario), abonará a los derechohabientes del asociado que fallezca, la totalidad de sus aportes personales con más la renta respectiva acumulada en su cuenta. El resto de los fondos correspondiente a los 17 aportes del Banco con más su renta acumulada, sólo serán de disposición de los derechohabientes contra la presentación del recibo de cobro de la Caja de Previsión correspondiente.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 67: La Comisión Directiva de la Mutual, podrá disponer de hasta un 50% de los recursos acumulados del Fondo Suplementario con destino al otorgamiento de ayudas económicas a los asociados que sean participes del mismo. El cupo de  ayuda económica personal de cada asociado no podrá exceder del 80% del total acumulado de sus aportes personales. Las ayudas económicas serán a sola firma y como garantía de cumplimiento en la solicitud respectiva el beneficiario autorizará expresamente a la Comisión Directiva para que al segundo mes de incumplimiento de pago de la cuota pactada se debite automáticamente de su cuenta personal el saldo remanente del préstamo. El estímulo de la ayuda económica en ningún caso podrá ser inferior al estímulo percibido por el Fondo Suplementario de Jubilaciones y Pensiones.--------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 68: En la Asamblea Anual que realice la Mutual del Personal del Banco del Chaco, se pondrá a consideración: a) El Balance y Memoria del Ejercicio correspondiente. b) Un presupuesto de ingresos y egresos y colocaciones para el próximo ejercicio.------------------------­-------------------------------------------------------------------ARTICULO 69: La administración del Fondo Suplementario estará  a cargo de la Comisión Directiva de la Mutual del Personal del Banco del Chaco, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna por sus funciones y les está prohibido: a) Realizar cualquier tipo de inversión y/o negocios ajenos a los intereses y fines de este Fondo con recursos del Fondo Suplementario, excepto lo previsto en el Art. 60. b) Efectuar gastos de cualquier naturaleza con recursos del Fondo Suplementario, ajenos a los fines establecidos en el presente Estatuto y c) Realizar donaciones y/o contribuciones de cualquier naturaleza. d) Adoptar resolución alguna respecto al Fondo Suplementario de Jubilaciones y Pensiones, sin antes solicitar dictámen escrito, a la Subcomisión a la que refiere el Art.60, última parte, respecto al tema que tratará.------------------------------------------------------------------------------------------- TITULO XVIII - NORMAS GENERALES ---------------------------------------------------­--------ARTICULO 70: En todos los casos, el reintegro de los aportes personales y/o aportes proporcionales del Banco deberá ser resuelto por la Comisión Directiva de la Mutual del Personal del Banco del Chaco. ---------------------------------------------------ARTICULO 71: El tiempo de duración del presente convenio establece en noventa y nueve (99) años a partir  de la fecha del contrato originario cualquiera sea la naturaleza jurídica y/o denominación que las partes adquieran en el futuro.  --------------ARTICULO 72: El Directorio y/o la Comisión Fiscalizadora del Banco tendrán libre acceso a la documentación y antecedentes del Fondo Suplementario y podrán requerir los informes que estimen corresponder, para lo cual harán designación de uno o más de sus integrantes o de un empleado del Banco S.E.M. que los represente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE EL PRESENTE ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO POR ESE ORGANISMO EN EXPEDIENTE CHACO 10.-------------

 

© 2006 Mutual del Personal del Banco del Chaco. Powered by Soluciones Root hosting